Legislativo


HCD: Ediles prorrogaron la adhesión del municipio capitalino a la emergencia económica y social

Las normativas comprendidas, en la Ordenanza sancionada, son aplicables en beneficio de las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que les pertenecen.

Se llevó a cabo la 36ta Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante capitalino, presidida por su titular, Humberto Eduardo Santillán, con la presencia de 10 ediles.

En la oportunidad, en el inicio de las deliberaciones, se reservó, se trató sobre tablas y se sancionó por unanimidad la Ordenanza promovida por Presidencia por la que “se declara de Interés Municipal, Social, Deportivo y Cultural, la Fiesta del Deporte organizada por el Multimedio Nuevo Diario – LV 11 a realizarse el día 11 de diciembre en el Centro de Convenciones del Fórum”.

Orden del Día

Con despacho de comisión se sancionó, por unanimidad, la Ordenanza promovida por el DEM por la que “la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, adhiere a las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional N° 24.624 y la Ley Nº 25.973- Fondos Públicos. Su inembargabilidad-, y sus Normas Complementarias, Concordantes y Correlativas, o las que en el futuro las sustituyan”.

Asimismo, por su Art. 2º “se adhiere la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.561 y la Ley Provincial Nº 6.597, de Emergencia Económica y Social, sus prórrogas, correlativas, concordantes y las que en el futuro las sustituyan. La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024”.

Las normativas indicadas son aplicables en beneficio de las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen. Así también se ratifica el Régimen de Inembargabilidad establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.

La Ley N°24.624 en su artículo 19 dispone la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación. Por su parte el artículo 20 de la Ley Nº 24.624 se refiere al procedimiento para el cobro de sentencias condenatorias contra el Estado Nacional o alguno de los entes enumerados en el artículo 19.

La Ley Nº 25.973 no solo declara aplicables a las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires el régimen de Inembargabilidad de los bienes del Estado y de sus organismos, sino asimismo el procedimiento regulado para el cobro de las sentencias contra el Estado o sus entes posibilitando manejar sus pagos de acuerdo a las previsiones presupuestarias, en planes de pago o cuotas, como así también importantes quitas al momento de abonar sentencias.

Asimismo, se sancionó solo con el voto del oficialismo, la Ordenanza promovida por el DEM, por la que “se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la autorización para contratar directamente camiones con cajas volcadoras y compactadoras, tanques para riego, palas cargadoras, pick-ups, tractores con desmalezadoras, topadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras y/o todas aquellas maquinarias o servicios relacionados con la limpieza, sanidad urbana, recolección, enterramiento y tratamiento final de residuos domiciliarios, barrido, limpieza y riego de calles, a partir del 01 de Enero de 2.024 y hasta el 31 de Diciembre de 2.024”.

El próximo 31 de diciembre del corriente año opera el vencimiento de los contractos suscriptos oportunamente en el marco de la Ordenanza Nº 6130/22, para la contrataciones directa de camiones con cajas volcadoras y compactadas, tanques para riego, palas cargadoras, pick-ups, tractores con desmalezadoras, topadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras y/o todas aquellas maquinas o servicios relacionados con la limpieza, con los cuales el municipio asegura los servicios de recolección, clasificación, enterramiento de residuos, enterramiento de residuos domiciliarios, su tratamiento final, barrido, limpieza y riego de calles. También con despacho de comisión, se sancionaron las siguientes resoluciones promovidas por la bancada del Frente Cívico: Resolución por la que se solicita al “Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a realizar los estudios correspondientes para determinar la factibilidad técnica y presupuestaria para realizar trabajos de reparación de la calzada del pavimento por levantamiento del mismo, sobre calle Ingeniero Palmeyro casi Eduardo Comay, del barrio Jorge Newbery”.

También se sancionó la Resolución por la que “se solicita al DEM que, a través del organismo pertinente, proceda a la factibilidad técnica y presupuestaria para realizar trabajos de bacheo en calle Islas Malvinas, desde la intersección con calle Cap. Pedro Díaz Gallo, hasta Avenida Aguirre (N) del barrio Rivadavia”.

Se sancionó la Resolución por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo pertinente, proceda a la factibilidad técnica y presupuestaria para la colocación de semáforos en la intersección de Avenida Sáenz Peña y calle Córdoba del barrio Centro”.

Por último, se sancionó la Comunicación por la que “el H. Concejo Deliberante, a instancias del Consejo Consultivo de la Tercera Edad, vería con agrado que Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, proceda al estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la construcción de una carpeta asfáltica, sobre calle Sebastián Ábalos entre Avenida Libertad y Sáenz Peña”.

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