Legislativo


Ediles capitalinos sancionaron la tarifa de Tasas y Servicios municipales 2024

La misma contempla un promedio de actualización del 140 por ciento y fue aprobado por voto de los ediles del Frente Cívico (7).

En sesión tranquila, presidida por su titular, Humberto Santillán, y la presencia de 10 ediles capitalinos. En la oportunidad, se sancionó la Ordenanza Tarifaria 2024, promovida por el Departamento Ejecutivo, de tasas y servicios de la Municipalidad de la Capital, para el periodo 2024. No acompañaron el proyecto oficial los ediles de Frente Juntos por el Cambio (2) y el bloque Libres del Sur (1).

A los efectos informativos, desde el oficialismo, se indicó que, contemplando los efectos económicos sociales de la Pandemia por COVID 19, en el periodo fiscal 2022, no se actualizó el Código Tributario Municipal.

La Ordenanza Sancionada, establece que el Código Tributario (Ordenanza 2.246/94) y actualiza los valores de los diferentes conceptos tributarios.

Se actualizo los valores, siguiendo como criterio general un promedio del ciento cuarenta por ciento (140%) para todos los conceptos. Por lo que se sanciono en el 1° Art., autorizar al Departamento Ejecutivo para no realizar gestiones de cobro por vía judicial, por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, cuando el Monto de las liquidaciones o las diferencias que surjan por reajustes por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, recargos, multas o intereses) y período fiscal sea inferior al valor equivalente de doce (12) Tasas de la Contribución que Incide sobre los Inmuebles de la Zona 02.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART 2: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Multa equivalente a dos (2) Posiciones Mensuales de la Contribución que se trate. En caso de reincidencia dicha multa será equivalente a cinco posiciones mensuales de la Contribución que se trate. ART 3: INTERESES RESARCITORIOS Fíjese en el DIEZ POR CIENTO (10%) mensual o proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes, el interés resarcitorio establecido en el Art. 2º del Código Tributario Municipal.

CAPITULO II

FACILIDADES DE PAGO

ART 4: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Y PLANES DE PAGO Establéese las condiciones para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago, aplicables a los contribuyentes o responsables que requieran plazos para regularizar su deuda vencida, exigible a la fecha de suscripción del plan de los tributos, recargos, multas, contribuciones y demás obligaciones tributarias que no se encuentren en proceso de cobro por vía judicial.

ART 5: DE LOS PLANES DE PAGO

El monto de la deuda se determinará aplicando las actualizaciones, intereses y multas vigentes al momento de suscribir el plan; La cantidad de cuotas máximas a otorgar será de hasta SESENTA (60), y el valor de amortización del capital no podrá ser inferior a los siguientes valores

1- Posición Mensual o el importe determinado en el presente inciso, el que sea mayor, para el caso de la Tasa Contribución que Incide sobre los Inmuebles:

$ 900,00

2- Posición Mensual, para el resto de las tasas

c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán de la siguiente manera:

Amortización de Capital: se aplicará el sistema de amortización francés siendo la primera cuota de amortización el equivalente a la deuda liquida al momento de la suscripción del plan, dividida por el número de cuotas pactadas, el que no podrá ser inferior al monto previsto en el apartado b)

Intereses de Financiación: se fijarán aplicando a la deuda determinada el DOS POR CIENTO (2%) mensual o proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes;

Gastos de Administración: en este concepto se adicionará un valor fijo a cada cuota de: $ 300,00 En los casos que el Contribuyente se encuentre inscripto como Proveedor del Estado y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el R.U.P.S.E, el Plan de Pagos a autorizar no podrá exceder de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la respectiva renovación. En los casos en que el Plan de Pago se suscriba para gestionar un Libre Deuda para Planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta doce (12) cuotas. Si el contribuyente está organizado en forma de empresa, solo podrá abonar de contado.

ART 6: PARA ACCEDER AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Las oficinas de origen deberán liquidar la deuda al último día del mes que se suscriba el plan. Las cuotas sucesivas, vencerán a partir del mes siguiente al de la suscripción del plan, los días quince (15) de cada mes, o día hábil sub siguiente. Para los pagos fuera de término de las cuotas de los planes de pago objeto de la presente, se aplicará la tasa de interés resarcitorio prevista en el Art. 3º, calculada en forma diaria entre el día del vencimiento y la del efectivo pago.

ART 7

El pago adelantado de cuotas del presente plan dará lugar a la deducción de intereses de financiación en beneficio del contribuyente.

ART 8

Determinase que podrán suscribirse planes de pago en los términos de la presente para las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía judicial, a las cuales se les aplicará los siguientes plazos:

Cuando la deuda esté certificada, pero sin iniciar la demanda judicial, el número de cuotas será de hasta CUARENTA Y OCHO (48); Cuando esté iniciada la demanda el número de cuotas será de hasta TREINTA Y SEIS (36);

Cuando se haya dictado sentencia judicial, el número de cuotas será de hasta DOCE (12).

ART 9

El presente régimen no se aplicará a las deudas provenientes de inmuebles sujetos a unificación, subdivisión y loteos con fines de urbanización, consorcios, régimen de propiedad horizontal y similares, los que deberán poseer certificados de libre deuda, cancelando la misma al contado.

ART 10

Para poder acogerse al plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá abonar en concepto de anticipo un monto mínimo equivalente a UNA (1) cuota de amortización de capital. El monto resultante de la cuota no podrá ser inferior a una posición mensual.

ART 11

La falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) alternadas, producirá la caducidad del plan de pago acordado, tornándose los saldos pendientes como obligaciones vencidas, pasibles de inmediata ejecución judicial, sin mediar notificación administrativa o extrajudicial previa. Igual efecto producirá el atraso de más de noventa (90) días corridos en la falta de pago de alguna cuota.

ART 12

Posibilitase la opción de efectivizar la deuda exigible en un solo pago. La opción de contado gozará de un descuento del veinte por ciento (20%), sobre los montos resultantes de la suma del importe histórico de la tasa o contribución que se liquida, más el recargo correspondiente. El descuento solo resultará aplicable sobre las deudas cuyo vencimiento supere los ciento ochenta días a la fecha de consolidación de la deuda. ART 13

Quedan exceptuados del descuento establecido en el artículo anterior, las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía judicial y los importes devengados por contribuciones por Mejoras y/o Programas Sociales establecidos por Ordenanza.

TITULO II

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

ART 14: Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal en el Título I de la Parte Especial, las propiedades inmuebles tributarán la Contribución que Incide sobre los Inmuebles, que se liquidará en forma mensual, de acuerdo a los valores que se establecen a continuación por cada metro lineal de frente a la vía pública.

Dichos valores fueron determinados en función de las reducciones que corresponden para cada zona y respecto de los servicios con que cuentan, y que se indican en la parte pertinente.

. Pais y Mundo

El Gobierno denunció una malversación de fondos por USD 341 millones en la entrega de las Becas Progresar

02-05-2024

. Deporte

Preparan fuerte operativo policial para la final entre Estudiantes y Vélez en Santiago del Estero

02-05-2024

. Pais y Mundo

Javier Milei estrenará el nuevo avión presidencial para ir a Estados Unidos

02-05-2024

. Judicial

Dos niños santiagueños aguardan poder integrarse a una familia

02-05-2024

CONTACTO

C.P. 4200 Santiago del Estero . Argentina.
info@diarioinfo.com


385 4103821

Seguinos en las redes sociales

© 2020. Todos los derechos reservados. Santiago del Estero, Argentina. Desarrollado por VzQz