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Cepo: los compradores de dólar oficial no podrán operar divisas financieras por 90 días

El BCRA impuso esta norma desde hoy. Es para frenar “rulos” con el contado con liquidación y el MEP. Aplica a todas las personas, humanas y jurídicas

El Banco Central (BCRA) reinstauró la restricción cruzada que impone un plazo de 90 días en los que los compradores de dólar oficial no pueden operar con contado con liquidación o MEP y viceversa. Es para frenar rulos ante la incipiente brecha cambiaria que se había formado entre los diversos mercados donde se transa la divisa. El mercado reaccionó con una suba de cotizaciones financieras y una ampliación de la brecha.

La autoridad monetaria publicó este viernes la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias. La restricción que introdujo el directorio de la entidad que conduce Santiago Bausili no es desconocida para los operadores y ahorristas locales: supo estar vigente durante los últimos episodio de controles de cambio, la era de “cepo cambiario”.

Los operadores del mercado la conocen como “restricción cruzada”, y lo que hace es impedir a las personas que compran dólares en el mercado oficial volcar esas divisas en las plazas financieras del dólar MEP y el dólar contado con liquidación durante 90 días. La norma empieza a regir hoy mismo.

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