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La Cámara Nacional Electoral revocó fallo de Alejo Ramos Padilla y Diego Santilli encabezará la list

La decisión judicial se funda en la aplicación de la Ley de Paridad, que dispone que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género.

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, que disponía el reemplazo de José Luis Espert por Karen Reichardt, en la lista de candidatos a diputados nacionales de la alianza La Libertad Avanza (LLA) para las elecciones del próximo 26 de octubre.

El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli.

La Cámara Nacional Electoral cuestionó que el magistrado de grado se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).

En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos

"Solo una lectura parcializada de lo resuelto podría dar lugar a una interpretación que, en última instancia, resultara extraña al criterio adoptado por este Tribunal en los antecedentes citados, que incansablemente se ha comprometido en favor de una cultura de equidad de género", dice la resolución.

En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.

El fallo también abordó el alcance del control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial, recordando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de “suma gravedad” y debe ser considerada como “la última ratio del orden jurídico”. El tribunal citó doctrina y fallos históricos para remarcar que los jueces no pueden sustituir las funciones que corresponden al Congreso de la Nación, órgano encargado de reglamentar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.

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