Judicial


La Justicia Federal de Catamarca ordenó a la ANDIS reestablezca en todo el país la totalidad de las pensiones por discapacidad

La resolución de la Justicia Federal de Catamarca se notificó en la fecha al Secretario de Seguridad Social y Laboral, Fernando Javier Oviedo.

No es menos importante señalar que, acciones judiciales de igual naturaleza y procurando el mismo objeto, fueron impulsadas por asociaciones civiles de personas con discapacidad siendo asistidas legalmente por las Defensorías del Pueblo de Santiago del Estero, de Catamarca, Misiones, Formosa y Tucumán.

La Justicia Federal de Catamarca, en virtud de la causa incoada bajo Expediente Nro. 13578 / 2025 caratulado: Defensor del Pueblo y Otros contra la ANDIS sobre una Acción de Amparo en trámite ante este Tribunal, se dictó la siguiente resolución: “HACER EXTENSIVO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL la medida cautelar dictada en fecha 12 de Septiembre de 2025 y en consecuencia ORDENAR a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorias con base en la normativa cuestionada (dec.843/2024) y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral.-

II) Conferir la representación adecuada del frente actor, en el marco de la actuación de esta causa a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y a la Asociación Azul, conforme lo considerado en el punto 4) A) y B). III) Hacer saber a todos los intervinientes que sus pretensiones deberán ser canalizadas a través de la intervención de los representantes adecuados.

IV) Comuníquese la presente mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

V) Comuníquese la presente al registro de proceso colectivos en los términos de la Acordada de la CSJN 12/2016.-

VI) Sin perjuicio de que el Ministerio Publico Fiscal ya se ha pronunciado sobre la competencia de este Magistrado, a los fines de que tome la participación que considere le asiste, hágasele saber de la presente.

Algunas de las razones que los jueces están usando para ordenar la devolución/restablecimiento:

Protección reforzada a personas con discapacidad como colectivo vulnerable; garantías constitucionales de igualdad, de no discriminación, derecho a la seguridad social.

• El carácter alimentario de las prestaciones (o de los beneficios sociales) su suspensión afecta derechos esenciales.

• Violaciones al debido proceso: suspensiones sin notificación, sin resolución administrativa fundada, sin oportunidad de defensa.

• Orden judicial: la justicia ha sido clara en que el Estado tiene que cumplir las sentencias que ordenan restituir esos beneficios. ANDIS, en varios casos, ya ha acatado.

. Interes General

Familias de personas con discapacidad repudiaron la presencia de Milei en Santiago

18-10-2025

. Pais y Mundo

Alerta en Tierra del Fuego por la aparición de 26 orcas muertas: no logran dar con las causas

18-10-2025

. Interes General

Guns N`Roses volvió a hacer historia en Argentina con un show mítico e inolvidable

18-10-2025

. Interes General

Milei visita Santiago y Tucumán en una nueva jornada de campaña

18-10-2025

CONTACTO

C.P. 4200 Santiago del Estero . Argentina.
info@diarioinfo.com


385 4103821

Seguinos en las redes sociales

© 2020. Todos los derechos reservados. Santiago del Estero, Argentina. Desarrollado por VzQz